Estamos de suerte, no hay duda; el Tribunal Superior de Justicia a instancias del Comité de Empresa de la EMT de Madrid determina que los 30 minutos de descanso del Real Decreto 902/2007 también son aplicables en el transporte URBANO con recorridos de menos de 50 kilómetros.
Ya no hay que temer a los 20 minutos al final de servicio, nunca serán de trabajo efectivo.
Lo que si hay que temer al aumento de servicios partidos en los que se cobran 20 minutos menos.
¡OJO AL CONVENIO!
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Eso ya estaba atado en el convenio. la reducción de jornada es de por vida... o por lo mneos hasta que salgamos de la crisis.
ResponderSuprimirMándame la sentencia completa,
ResponderSuprimirGracias
Tu crees que cobraemos los 15 minutos de bocata?
ResponderSuprimirlistausoc ya no existe ni tiene nada que ver conmigo.
ResponderSuprimirlaescoba53@gmail.com para aclaraciones.
Sobre los 15 minutos nada se sabe.
ResponderSuprimirYo creo que va a ser difícil ya que se trata de un tiempo de DESCANSO no retribuido y sería contradictorio que te abonaran algo por ello a no ser como indemnización. En ese caso mi opinión es que nos correspondería a todos por cada uno de los días que no hayamos descansado 15 minutos en servicios de mas de 6 horas y desde el primer dia que has trabajado en TMB o en su caso desde que se publicó el Estatuto de los Trabajadores.
Yo soy pesimista y como ahora estamos gobernados desde Bruxelas es muy posible que en un futuro no muy lejano deroguen el ET porque les impide cobrar la hipoteca.
Para entonces seguro que sale el fallo y reconoce que teníamos razón pero el tiempo nos la quitó;)))